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Estatutos

 

 

CAPITULO PRIMERO

Del Nombre, Lema, Domicilio y Duración

 

Art. 1.- Se constituye la Fundación MEDIO AMBIENTE Y Desarrollo -FUNDAMBIENTE- con su domicilio en la calle 1 ra.#10 edif. residencial Duverge, apt.210,Ensanche Honduras de esta ciudad de Santo Domingo D.N., y con un ámbito de acción en todo el  territorio nacional.

ART.2.- La Fundación Medio Ambiente y Desarrollo fue fundada el 25 de marzo del año mil novecientos noventa y seis (1996).

Art. 3.- El lema de - FUNDAMBIENTE- será el siguiente:

“Capacitación y Desarrollo” y el mismo estará insertado bajo las siglas -FUNDAMBIENTE- con un hombre y una mujer labrando un cultivo en el centro.

Art. 4.- La duración de esta entidad es por tiempo indefinido.

 

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS OBJETIVOS:

Art. 5.-  Esta Institución es de carácter privado, sin fines de lucro, apartidista, areligiosa y establecida conforme a las leyes nacionales, así como a las disposiciones internacionales de las cuales somos signatarios; como objetivo, tiene los siguientes:

a) Propiciar el desarrollo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, mediante la promoción y auspicio de un uso racional y adecuado por parte de los beneficiarios.

b) Promover acciones que contribuyan a la formación, capacitación y fortalecimiento de los recursos humanos del país dentro de un marco de eficiencia y competitividad.

c) Contribuir a mejorar el nivel de vida de los pobladores dominicanos mediante la implementación de proyectos económicos y sociales vinculados a mejorar los niveles de ingresos de los sectores necesitados.

d) Contribuir al desarrollo de la mujer dominicana promoviendo su participación activa en todas las decisiones en la familia y en todos los estamentos de dirección de la sociedad.

e) Promover el desarrollo de los valores democráticos, auspiciando el sepultamiento de concepciones y practicas autoritarias.

f) Contribuir a mejorar la situación deplorable de salud que padece la República Dominicana.

 

CAPITULO TERCERO

DE LOS MIEMBROS (as)

Art. 6.- Podrán ser miembros activos de la entidad personas de ambos sexos, dominicanos de tradición democrática en pleno ejercicio de sus derechos civiles y constitucionales, que estén de acuerdo con los objetivos de la Fundación Medio Ambiente y Desarrollo - FUNDAMBIENTE- y se comprometan a trabajar para alcanzar los propósitos de la institución.

Art. 7.- La institución tendrá además la denominación de miembros colaboradores para aquellos que ayuden y respalden las actividades de la institución.

 

DE LAS ADMISIONES

Art. 8.- Toda persona que solicite ingreso a la entidad, sólo será admitida cuando la Junta Directiva determine que el solicitante cumpla los siguientes requisitos.

a) Que haya expresado por escrito su inquietud de ser miembro.

b) Que haya pagado la cuota establecida.

c) Comprobación por parte de la Junta Directiva de que el solicitante posee cierta capacidad para cumplir con los fines de - FUNDAMBIENTE -  y comprobar que la conducta moral del solicitante es buena.

d) Verificar que el solicitante está plenamente identificado con los fines de la institución.

Art. 9.- La Junta Directiva tendrá soberanía absoluta para someter solicitudes y trámites de ingresos a la Asamblea de esta institución.

 

DERECHOS DE LOS MIEMBROS:

Art. 10.- Serán derechos de los miembros de la institución los siguientes:

a) Asistir con voz y voto a las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Fundación.

b) Participar en todas actividades que organice la Fundación.

c) Recibir informes y documentaciones de la entidad.

Art. 11.- Los miembros colaboradores de la entidad, tendrán derecho a voz; pero no a voto, ni podrán ser elegido a ningún cargo directivo.

 

DEBERES DE LOS MIEMBROS:

Art. 12.- Serán deberes u obligaciones de los miembros  de la Fundación  los siguientes:

a) Cumplir con las disposiciones estatutarias o cualquier reglamento de la Institución.

b)  Preocuparse por el mantenimiento del prestigio de la Fundación.

c) Cumplir con las tareas y funciones encomendadas de la Junta Directiva, la Asamblea u otro organismo institucional.

d) Ayudar en las gestiones, planes o proyecto que propicie la Fundación, en la búsqueda de sus objetivos

 

PERDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO

Art. 13.- La condición de miembro se pierde por la ocurrencia de los hechos siguientes:

a) Por la muerte del afiliado.

b) Por la renuncia dirigida a la Junta Directiva y Admitida por ésta.

c) Por la expulsión del afiliado, decidida por la Junta  Directiva, la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.

d) Por cometer infracciones penales sancionadas con penas aflictivas o infamantes.

e) Cuando se incumplan las normas estatutarias y la Junta Directiva lo considere posible de expulsión.

f) Cuando la Junta Directiva considere que el afiliado muestra aptitudes deshonestas y ajenas  a las buenas  costumbres.

 

CAPITULO CUARTO

DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS

Art. 14- La Fundación Medio Ambiente y Desarrollo, estará dirigida y administrada por los órganos siguientes:

a) Asamblea

b) Junta Directiva.

c) Consejo Ejecutivo.

 

DE LA  ASAMBLEA

Art. 15.- La Asamblea General Ordinaria será el máximo órgano de dirección de la Fundación y se reunirá una vez cada año por convocatoria de la Junta Directiva o por la mitad más uno de los miembros.

Art. 16.- De la Asamblea General Ordinaria deberá levantarse un acta, la cual debe ser certificada por el Secretario y firmada por el presidente.  Al iniciarse la asamblea el Secretario elaborará un listado de los miembros y otros de asistentes a misma.

Art. 17.- La Asamblea General Ordinaria puede ser convocada Extraordinariamente cuando sea necesario por la Junta Directiva o por la mitad más uno de los miembros, con una convocatoria escrita y con un plazo de 15 días de anticipación a la fecha de la Asamblea.

Art. 18.- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva; a la falta de éste, por el Vicepresidente y en ausencia de éste por el que decida la Junta Directiva.

Art. 19.- La Junta Directiva podrá invitar, en calidad de observadores , a personas e instituciones afines a la entidad, los cuales participaran con derechos a voz; pero no a voto en la Asamblea.

 

LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 20.- a) Conocer el informe anual presentado por la Junta Directiva en cuanto al manejo de los recursos disponibles, el funcionamiento de los proyectos realizados y acción social y comunitaria que realice la Fundación.

b) Conocer los Estados Financieros de la Fundación.

c) Conocer y deliberar el desarrollo de las actividades propuestas por la Junta Directiva de -FUNDAMBIENTE-, así como otros asuntos considerados de trascendencia para la misma.

d) Modificar los Estatutos y reglamentos de la Fundación.

e) Elegir la Junta Directiva.

f) Acordar la disolución de la Fundación según los artículos 40 y 41 de los presentes estatutos.

g)  Ratificar el nombramiento de los (as) miembros (as) de la Fundación.

 

 JUNTA DIRECTIVA

Art. 21.- La Junta Directiva es el  organismo que de dirección y administración de la institución.  Estará integrada de la siguiente manera:

a) Un Presidente

b) Un Vicepresidente

c) Un Tesorero

d) Un Secretario

e) Un Vocal

 

Art. 22.- Los miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus cargos por período de dos años, y continuarán en sus puestos por un tiempo superior cuando circunstancias determinadas impidan la realización de elecciones.

Art. 23.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por votación secreta.

Art. 24.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere haber ingresado a -FUNDAMBIENTE- un año antes de su elección.

Art. 25.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada 30 días y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, a requerimiento del Presidente o tres (3) de sus miembros.

Art. 26.- Las reuniones de la Junta Directiva se efectuarán  por convocatoria escrita o verbal del Presidente y se levantará un acta de cada reunión, la cual será firmada por el Secretario y el Presidente.

 

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 27.- a) Realizar la planificación institucional y ejecutar las actividades que contribuyan al logro de los objetivos de la Fundación.

b) Crear los reglamentos internos que posibiliten el buen funcionamiento de la institución.

c) Disponer los bienes de la entidad, siempre en correspondencia con los fines expresado en los presentes estatutos.

d) Convocar la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

e) Presentar un informe anual a la Asamblea General.

f) Crear comisiones de trabajo que faciliten la realización de las actividades planificadas.

g) Recibir los informes periódicos del Presidente, Tesorero y otros directivos.

h) Dirigir como tribunal disciplinario los miembros sujetos de acusación, y definir las oposiciones que en un plazo de 15 días eleve cualquier socio que haya sido emplazado.

I)  La Junta Directiva por resolución tramitada a través de su presidente podrá  autorizar que otras personas  por razones  especiales  vinculadas a la ejecución del proyecto pueden firmar en las cuentas de los  diferentes proyectos. 

 

DEL CONSEJO EJECUTIVO Y SUS ATRIBUCIONES

Art. 28.-  El Consejo Ejecutivo es el organismo responsable de la ejecución de los programas de trabajo de -FUNDAMBIENTE-  y dentro de sus atribuciones se contemplan las siguientes:

a) Elaborar y elevar a la Junta Directiva planes de trabajos con las distintas actividades que realiza la institución.

b) Fiscalizar la ejecución de las actividades programadas por -FUNDAMBIENTE-.

Art. 29.- El Consejo Ejecutivo es el tercer  organismo de dirección Institucional, estará presidido por el Secretario Ejecutivo de la institución y formarán parte del mismo las personas o instituciones siguientes:

a) La Junta Directiva de -FUNDAMBIENTE-.

b) Un representante de cada Grupo o Equipo con que se trabaje en la institución.

c) Todos los Técnicos vinculados a las ejecuciones de los proyectos.

d) Personalidades Distinguidas de Comunidades o Provincias donde trabaja -FUNDAMBIENTE-.                                                       

 

ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTIVOS:

FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Art. 30.- El Presidente será el principal ejecutivo de la institución, y tendrá las atribuciones siguientes:

a) Ejecutará las decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva, conforme con las normas estatutarias.

b) Es el vocero público de la Fundación.

c) Presidirá la Asamblea General y la Junta Directiva.

d) Representar legal, judicial y extrajudicial a la entidad con facultades de Apoderado General.

e) Firmar contratos y documentos conforme con los fines de -FUNDAMBIENTE-.

f) Abrir las cuentas corrientes y de ahorros en las instituciones bancarias, firmar y endosar los cheques conjuntamente con el tesorero.

g) Solicitar informes periódicos al tesorero, otro directivo o cualquier comisión designada para determinadas tareas de la Fundación.

h) Propiciar un uso racional de los bienes institucionales.

I)  Ejecutar en el área financiera las funciones de contralor.

j) Diligenciar ante el Poder Ejecutivo la incorporación jurídica y las modificaciones que pudieran hacerse a los presentes estatutos.

 

FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

Art.  31.- a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, temporal o permanente.

b) Organizar las actividades que la institución contemple a realizar.

c) Implementar programas y proyectos de capacitación de recursos económicos.

 

FUNCIONES DEL SECRETARIO

Art. 32- a) El secretario asumirá las funciones del Presidente en caso de ausencia temporal o permanente, inhabilitación o destitución de éste.

b) Llevar las actas de las reuniones de las Juntas Directivas y de la Asamblea General.

c) Preparar un archivo de resoluciones, comunicaciones, expedientes y otros documentos de la Fundación.

d) Manejar junto al Presidente los asuntos protocolares, cartas, mensajes y de cualquier otro detalle que se requiera.

e) Recordar o informar a los miembros de la institución las actividades, recursos, etc. programadas.

 

FUNCIONES DEL TESORERO

Art. 33.- Deberá cumplir las obligaciones inherentes a su cargo y ejecutar todas las disposiciones que le competen y que emanen de la Junta Directiva y la Asamblea.

El tesorero de la Fundación tendrá a su cargo las funciones administrativas siguientes:

a) Abrir con el Presidente las cuentas bancarias necesarias, la firma y endoso de cheques.

b) Manejar transparentemente los fondos de la Fundación y poseer los libros y documentos comprobatorios de los activos y pasivos de la institución.

c) Presentar a la Junta Directiva y la Asamblea General los informes, estados, balances que determinen los reglamentos, o que le sean solicitados por estos organismos.

d) Recaudar las cuotas de los miembros, las contribuciones, donativos u otros ingresos, expidiendo sus respectivos comprobantes.

e) Autorizar con el Presidente todo lo relativo a préstamos y donaciones.

 

FUNCIONES DEL VOCAL

Art. 34.- El vocal tendrá participación en las deliberaciones de la Junta Directiva y será llamado a sustituir en sus funciones a cualquier miembro directivo en caso de ausencia temporal o definitiva.  Por lo que sus funciones serán múltiples, dependiendo del caso sustitutivo concreto.

 

FUNCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO

Art. 35.- El Secretario Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva por un período de dos (2) años y permanecerá en su puesto por un tiempo superior, cuando circunstancias determinadas impidan la realización de elecciones para una nueva Junta Directiva, que ratificará o podrá variar su Secretario Ejecutivo.

Tendrá las atribuciones siguientes:

a) Participar con derecho a voz y voto en la Junta Directiva.

b) Coordinar las responsabilidades de los diferentes Equipos de trabajos.

c) Ejecutar las disposiciones específicas que emanen del Presidente y de la Junta Directiva.

d) Elevar informes periódicos sobre niveles de ejecuciones del proyecto al Presidente y a la Junta Directiva.

e) Garantizar el manejo eficiente de los recursos asignados a los diferentes proyectos.

f) Disponer de un archivo ejecutivo de acceso a la  Junta Directiva.

 

DE LAS SANCIONES

Art. 36.- La Junta Directiva tiene a su cargo las funciones del Tribunal Disciplinario y procederá como tal contra cualquier miembro que viole los presentes estatutos o normas morales.

Art. 37.- Constituyen faltas sancionables, las violaciones siguientes:

a) Hacer mal uso de los recursos de la Fundación, así como disponer de los bienes, sin autorización del Presidente o de la Junta Directiva.

b) Tomar decisiones que comprometan a FUNDAMBIENTE, sin la aprobación de sus órganos directivos.

c) Mentir a FUNDAMBIENTE sobre resultados de tareas encomendadas.

d) Realizar acciones contrarias a la unidad de la Fundación.

e) Mostrar desinterés o desgano al realizar las tareas encomendadas.

f) Blasfemar contra la Fundación o sus miembros.

g) No asistir a tres (3) reuniones seguidas, sin formular las excusas de lugar.

Art. 38.- Las faltas cometidas en el Art. 37 serán catalogadas como leves o graves, por la Junta Directiva y en base a su calificación podrá imponer las siguientes sanciones:

a) Amonestación oral.

b) Amonestación escrita.

c) Amonestación pública.

d) Suspensión temporal.

e) Suspensión definitiva.

 

Art. 39.- Las sentencias que dicte la Junta Directiva, constituida en Tribunal Disciplinario, sólo podrán ser recurridas dentro del plazo de unos 30 días y con la presentación de una instancia escrita y firmada por el recurrente.

 

CAPITULO SEPTIMO

DE LA LIQUIDACION Y DISOLUCION

Art. 40.- La   disolución de la Fundación Medio Ambiente y Desarrollo -FUNDAMBIENTE-,  podrá ser solicitada por los miembros a el o la presidente de la  Asamblea General quien convocará la Asamblea a fin de disponer todo lo que sea necesario sobre la forma en que será liquidada la Fundación, y entonces se procederá a la liquidación de la misma, siempre y cuando la decisión sea el fruto de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la Asamblea constituida la cual debe contar en ese momento con un quorum no menor de las ¾ (tres cuarta) partes de los (as) miembros (as).

Art. 41.- Una vez realizada la liquidación, mediante el procedimiento y la indicación del artículo 12 de la ley 666 de 1982, se procederá a donar todo el activo neto, a una entidad sin fines de lucro con objetivos similares a los de esta institución.

 

CAPITULO OCTAVO

MODIFICACION ESTATURARIA

ART. 42.-  Una Asamblea Extraordinaria será necesaria par que los estatutos sean modificados, debiéndose hacer una convocatoria con 30 días de anticipación a la fecha fijada para esa Asamblea, la cual no sesionará validamente si no cuenta con un quorum de las 2/3 (dos tercera) partes de los (as) miembros (as).

PARRAFO.- Las modificaciones se harán a propuesta de la Junta Directiva o de una tercera parte de los (as) miembros (as).  Las propuestas se harán por escrito a la Junta Directiva, que deberá tramitarla en un plazo de 15 de días.

Los presentes Estatutos han sido discutidos, aprobados y firmados al momento de terminar la discusión en la Asamblea General constitutiva celebrada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de febrero del año dos mil   (2000), a las 8:30 P.M.

 

Fundación Medio Ambiente y Desarrollo, Inc.
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